División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Salud
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Salud
Sr.
-2-
27 de octubre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13211
28 de octubre, 2004
FOE-SA-0459
Doctora
Lissette Navas A.
Directora General
Instituto Costarricense de Investigación
Y Enseñanza en Nutrición y Salud
Estimada señora:
Asunto:
Utilización de superávit para financiar salarios y gastos de operación.
Se procede a dar respuesta al oficio DG-339-04, mediante el cual se consulta sobre la posibilidad de utilizar el sobrante o superávit para financiar salarios y gastos de operación en el ejercicio del año 2005.
Sobre el particular , a esta Contraloría General le resulta imposible aceptar la solicitud planteada en el referido oficio, en virtud de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, por lo expuesto se deberán efectuar las gestiones pertinentes para contar con la totalidad de los recursos necesarios para el financiamiento de los salarios y gastos de operación de esa entidad.
Atentamente,
Lic. Javier Masís Figueroa
FORMDROPDOWN
MAJ/pgg
ci
Archivo Central (2)
Archivo Área
NI:
20544
] ...
Fecha publicación: 31/10/2004
Fecha emisión: 28/10/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Municipales
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12787
21 de octubre, 2004
FOE-SM-02431
Profesor
Omar Obando Suárez
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Puntarenas
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre si procede el pago de aguinaldo a los Regidores de la Municipalidad de Puntarenas en el periodo 2004.
Nos referimos a su oficio AM-771-04 del 18 de octubre de 2004, mediante el cual consulta sobre la procedencia o no del pago de aguinaldo a los regidores de esa Municipalidad para el periodo 2004.
Al respecto, nos permitimos informarle que para el pago de aguinaldo a los Regidores y Síndicos del Concejo Municipal debe atenderse lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°1981 del 9 de noviembre de 1955, el cual señala que:
“Cuando las circunstancias económicas de cada institución lo permitan, se podrá conceder los beneficios de esta ley a los miembros de las respectivas Juntas Directivas”.
Por tanto, es a esa administración la que le corresponde determinar si las circunstancias económicas le permiten conceder el pago respectivo.
Atentamente,
Lic. Edwin Gamboa Miranda
Gerente de Área
FAG/kjh
ci
Concejo Municipal
Expediente: 2004
Archivo Central
Ni: 22763
CP: 2004006986
Criterios y pronunciamientos
] ...
Fecha publicación: 31/10/2004
Fecha emisión: 21/10/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12479
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Area de Servicios Municipales
Lic. Miguel Quirós León
-2-
13-10-2004
20 de octubre, 2004
FOE-SM-2387
Licenciado
Miguel Quirós León
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Limón.
Estimado señor:
Asunto:
Reconsideración de lo señalado con respecto a la subpartida dietas propuestas en el presupuesto extraordinario N° 2-2004 de la Municipalidad de Siquirres.
En atención a su oficio de fecha 28 de setiembre de 2004, recibido en este Despacho el día 7 del mes en curso, en el cual aclara sobre el rubro de dietas contenido en el presupuesto ordinario para el año 2004 de esa Municipalidad, se le indica que se debe tener por sustituido el texto del punto 6. del oficio N° 11417 del 24 de setiembre de 2004, con el cual se remitió el presupuesto extraordinario N° 2-2004 de ese Gobierno Local, para que se lea así:
“6.
Del rubro de “dietas” se aprueba el monto necesario para cubrir un máximo de 14 sesiones ordinarias y 8 sesiones extraordinarias, o sea un total de 22 dietas para cada Regidor y Síndico, propietario o suplente, correspondientes a aquellas sesiones que se pudieran celebrar a partir del 24 de setiembre de 2004, de acuerdo con lo que señala el artículo 30 del Código Municipal. Es decir, se aprueba un monto total de ¢4.950.000,00 y no los ¢6.622.500,00 que propusieron. Por lo tanto, se imprueba la diferencia entre ambos montos de conformidad con lo indicado en el artículo 103 del Código Municipal. Los recursos sobrantes que se produzcan por dicha improbación, deberán clasificarlos en el renglón de “Recursos sin asignación presupuestaria” y mostrarlos así en los informes de ejecución presupuestaria.
Atentamente,
Lic. Máximo Moraga Cabalceta
Gerente de Area a.i.
LGPL/kjh
ci
Concejo Municipal-Municipalidad de Siquirres
Auditoría Interna- M ...
Fecha publicación: 24/10/2004
Fecha emisión: 14/10/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Salud
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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Salud
Lic. Jorge Santiesteban Deford 2
13/10/2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 12399
13 de octubre, 2004
FOE-SA-0431
Licenciado
Jorge Santiesteban Deford
Jefe
Departamento Administrativo Financiero
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION Y EDUCACION ESPECIAL
Estimado señor:
Asunto:
Criterio jurídico reconocimiento adicional al previsto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, por concepto de hospedaje, a funcionario discapacitado.
Esta Área de Servicios de Salud recibió el oficio No. DA-132-04 de fecha 5 del mes en curso, mediante el cual consulta la posibilidad de que ese Consejo le reconozca una diferencia económica superior a la tarifa autorizada en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte, a un funcionario discapacitado, quien para movilizarse requiere de silla de ruedas.
De previo a referirse sobre el tema en comentario, es necesario recordarle que cualquier consulta que se formule ante esta Contraloría General, deberá ser acompañada del respectivo criterio jurídico, por estar así dispuesto en la Circular No. CO-529 de 26 de mayo del 2000.
No obstante lo anterior y en un afán de colaboración, se le indica que pareciera desprenderse de su escrito, que el problema en sí planteado no es la posibilidad de reconocer un diferencial al propuesto en la tabla de viáticos estipulada por esta Contraloría General, sino que algunas empresas hoteleras no cumplen a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley No. 7600, aspecto que de ser así, deberá ser gestionado ante otras autoridades.
Ahora bien, y entrando a analizar su consulta, preocupa a esta Área de Servicios de Salud que por razones de las labores asignadas ...
Fecha publicación: 16/10/2004
Fecha emisión: 13/10/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12407
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
2
Area de Servicios Municipales
15 de octubre, 2004
FOE-SM-2368
Señor
Bernardo Portuguez Calderón
Secretario del Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Cartago
Estimado señor:
Asunto:
Devolución del oficio No. PSG048-23092004 del 22 de setiembre del 2004 remitido por la Municipalidad de Cartago.
Para que lo haga del conocimiento de los señores del Concejo Municipal, se está devolviendo el oficio No. PSG048-23092004 del 22 de setiembre del 2004, remitido por su persona, en el cual se consigna el acuerdo tomado por ese Concejo Municipal, en las Actas No. 169 y 173, relacionado con la instalación de un semáforo en ese Cantón. Lo anterior por tratarse de información que es de competencia exclusiva de esa Administración Municipal, y que no requiere de ningún trámite ante esta Oficina.
Al respecto, se solicita que en lo sucesivo únicamente remitan a esta Contraloría General la información que se requiera, de conformidad con lo prescrito en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, así como su ley orgánica No. 7428.
Atentamente,
Lic. Máximo Moraga Cabalceta, MBA
Gerente de Area a.i.
ESP/kjh
Ci:
Concejo Municipal
Auditoría Municipal
Expediente: OF.2004
Archivo Central
NI: 20672 CP: 2004006608
] ...
Fecha publicación: 16/10/2004
Fecha emisión: 13/10/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Salud
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Salud
Dra. Ma. del Rocío Sáenz
-2-
11 de octubre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12299
11 de octubre, 2004
FOE-SA-0426
Licenciado
José Alberto Acuña
Gerente
División de Pensiones
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización de pago por servicio de vigilancia al Régimen de Pensiones.
Mediante oficio G.D.P.-31.450 del 14 de setiembre del 2004, suscrito por el entonces Gerente de la División de Pensiones de esa entidad, Dr. Juan Luis Delgado Monge, remite una solicitud de autorización de pago de servicio por concepto de vigilancia a ese Régimen, durante los meses de enero a julio del año en curso.
Sobre el particular, esta Área de Servicios de Salud, teniendo como base la información aportada en su oficio, se permite indicarle que no cuenta con competencia para autorizar pagos de servicios como el de la especie, por ser ésta una actividad inherente a la Administración.
Ahora bien, dado que el servicio fue prestado y la Administración Pública no puede evadir el pago correspondiente, pues se estaría favoreciendo con un enriquecimiento indebido; esa Gerencia de Pensiones deberá cancelar la suma pertinente, en el entendido de que cuenta con recursos disponibles en la respectiva partida , por medio de una resolución administrativa que justifique ampliamente las razones que llevaron a este hecho y por otra parte, deberá instaurar las acciones oportunas para que, a través de un procedimiento administrativo se determine los funcionarios responsables y se tomen las previsiones que en derecho corresponda aplicar .
Atentamente,
Lic. Javier Masís Figueroa
Gerente de Área
JMF/pgg
ci: Archivo Central
Archivo del Área
NI:
21077
CP # 2003600436-12
Criterios y pronunciamientos
Tel. (506) 220 3120
Fax. (506) 220 4385
http://www.cgr.go.cr ...
Fecha publicación: 14/10/2004
Fecha emisión: 11/10/2004
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
2
Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto
14 de octubre de 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 12496
14 de octubre, 2004
FOE-SM-2389
Licenciado
Jairo Emilio Guzmán Soto
Asesor Legal del Concejo
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Alajuela
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre los artículos 4 y 5 del reglamento de operaciones que se está proponiendo para la comisión municipal organizadora de la Feria de las Frutas en la Municipalidad de Orotina.
Se atiende su oficio No. 07/2004 ALCMO del 24 de setiembre del año en curso, recibido el 27 siguiente, en el que consulta sobre los artículos 4 y 5 del reglamento de operaciones para la comisión municipal organizadora de la Feria de las Frutas que se está proponiendo en la Municipalidad de Orotina.
De previo a revisar lo solicitado, es conveniente recordar que la naturaleza de la Contraloría General según el artículo 1 de su Ley Orgánica No. 7428 se estableció como “... un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta ley”, en similares términos en el numeral 183 constitucional.
En función de lo anterior y de otras especiales asignaciones de orden legal, se ha definido su marco de acción y en ese sentido, es necesario tener presente que la materia consultiva ante esta Contraloría General, se encuentra regulada por lo dispuesto en el numeral 29 de la Ley No. 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- y la circular No. CO-529 -publicada en La Gaceta No.107 del 5 de junio de 2000-.
Ahora bien, una vez analizada la solicitud que se nos formula se advierte que no se cumplen las disposiciones de la mencionada circular (entre otras: el requerimiento de pronunciamiento no se presenta por el jerarca de ...
Fecha publicación: 14/10/2004
Fecha emisión: 14/10/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12210
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Area de Servicios Municipales
Ing. José Barahona Umaña
-2-
11 de octubre, 2004
11 de octubre, 2004
FOE-SM-2339
Ingeniero
José Eduardo Barahona Umaña
Director Unidad Técnica Vial
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Guanacaste
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre la contratación de personal con recursos provenientes de la Ley Nº8114, en la Municipalidad de Abangares
En atención a su nota de fecha 23 de setiembre de 2004, mediante la cual solicita el criterio de este Despacho en relación con la contratación de personal, pago de horas extras y otros con recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº8114 en esa Municipalidad, se le indica lo siguiente:
1. Le corresponde al Alcalde Municipal como Jerarca de esa Entidad realizar las gestiones administrativas ante este Despacho (artículo 17 del Código Municipal), además, en el artículo 2 inciso 3 de la circular Circular No.CO-529 publicada en La Gaceta No.107 del 5 de junio de 2000, se dispone: “Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante...”. (El subrayado no es del original).
2. En la misma circular No.CO-529 –que es del conocimiento de los funcionarios de esa Municipalidad- se solicitan una serie de requisitos y se establecen disposiciones en relación con la materia consultiva que atenderá la Contraloría General de la República, y su solicitud no cumple con dichos requisitos, por ejemplo lo indicado en el inciso 3 del punto de 2 de dicha circular, que en lo que interesa dice “...Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate...”
3. Usted indica que el Auditor Interno de la Municipalidad de Abangares, se opuso a sus apreciaciones, suponemos debe haber tenido alguna ...
Fecha publicación: 11/10/2004
Fecha emisión: 08/10/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Salud
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Salud
Lic. Carlos A. López Álvarez
-5-
7 de octubre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12081
6 de octubre, 2004
FOE-SA-0418
Licenciado
Carlos A. López Álvarez
Auditor General
Dirección General de Auditoría
Ministerio de Salud
Estimado señor:
Asunto:
Criterio jurídico en torno al pago de reajustes de precios.
Esta Área de Servicios de Salud recibió el oficio DGA-438-2004 de fecha 12 de agosto del año en curso, mediante el cual solicita un pronunciamiento jurídico referente al reconocimiento de los reajustes de precios en contrataciones tanto de servicios como de construcción de obras.
Al respecto, se procede a dar respuesta en coordinación con la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de esta Contraloría General, quien tiene a cargo la asesoría en esta materia.
En su oficio usted se refiere a un pronunciamiento emitido por la extinta Dirección General de Contratación Administrativa, No. 463 (DGCA-51-99) de 18 de enero de 1999, que fuera dirigido a la Empresa Comercial Ralik S.A. Del mismo, usted destaca tres conclusiones, las cuales se transcriben tal y como usted las indica:
1. En materia de reajuste de precios no aplica el silencio positivo a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Contratación Administrativa.
2. La posibilidad del contratista de solicitar un reajuste de precios fue consagrada por la Sala Constitucional, como parte del principio constitucional de la licitación pública denominado principio de intangibilidad patrimonial.
3. La Administración hará al contratista el reconocimiento del reajuste de precios en forma retroactiva a la fecha en que el contratista presentó la gestión debidamente fundamentada ante la Administración.
De lo anterior, usted desea conocer si es aplicable el reconocimiento de reajustes de precios y su efecto retroactivo, tanto en contrataciones de servicios –vig ...
Fecha publicación: 10/10/2004
Fecha emisión: 07/10/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11544
PAGE
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Area de Servicios Municipales
Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo
2
29 de octubre 2003
28 de setiembre, 2004
FOE-SM-2230
Señora
Maribel Rocio Guevara Valverde
Presidenta Sindical
SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE GOLFITO
Puntarenas
Estimada señora:
Asunto:
Consulta sobre la procedencia del pago de salario escolar.
En atención al oficio No.SEMG.022, de fecha 16 de setiembre, mediante el cual solicita el criterio de esta oficina con respecto a si procede el pago del salario escolar para los empleados municipales, le comunicamos que según se indica en el documento “Gestión Financiera, Administrativa y de Control Interno Municipal”, página 20, punto 5.1.1.6, mismo al que usted hace referencia en su oficio; para que proceda el reconocimiento del pago por concepto de salario escolar, se requiere necesariamente la concurrencia de los siguientes requisitos fundamentales:
1) La retención correspondiente al aplicar los respectivos aumentos salariales y
2) El contenido presupuestario para atender dicha erogación.
Atentamente,
Lic. Edwin Gamboa Miranda
Gerente de Área
HLC/hmm
ci
Expediente
Archivo Central
NI:19679
CP: 204006228
] ...
Fecha publicación: 07/10/2004
Fecha emisión: 27/09/2004
Institución: SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE GOLFITO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION